sábado 7 de noviembre de 2009

Asignación universal por hijo

La presidenta de la Nación, Cristina Fernández, anunció la aplicación de la asignación universal por hijo para la protección social. Firmó el Decreto 1602, que dispone la entrega de esa asignación, que será de 180 pesos mensuales.


El decreto que establece la asignación universal para protección universal de 180 pesos por hijo será mensual para los padres de hijos menores de 18 años y de por vida para el caso de los hijos discapacitados. Serán beneficiarios trabajadores informales, los desocupados y el servicio doméstico. Esas familias recibirán esa asignación por cada uno de sus hijos hasta un máximo de cinco y será pagado hasta los 18 años inclusive o sin límite de edad si alguno de ellos fuera discapacitado. Las familias, además de acreditar el vínculo con los menores, deberán cumplir con las obligaciones que en materia sanitaria y educativa se disponen desde el Estado.


Requerimientos para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

Nacionalidad del menor

Debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con resencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud...

Identidad

Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad...

Vínculo

Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y e menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes en los casos de adpción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes...

Acreditación de discapacidad

Será determinada en los términos del artículo 2° de la Ley N° 22.431, certificada por autoridad competente...

Obligatoriedad de vacunas y educación

Hasta los 4 años de edad -inclusive- deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde 5 a los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos...

Declaración jurada

El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que corresponden...

FUENTE: INFOBAE PROFESIONAL

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jueves 3 de septiembre de 2009

Encamina el Gobierno la reforma laboral

FUENTE: DIARIO LA NACION


Quieren un fondo especial para las indemnizaciones
Aclaración: desde el Gobierno se explicó que el nuevo régimen, que conviviría con el actual, estaría alimentado por aportes patronales; intentarán consensuar los proyectos para enviarlos al Parlamento.
El nuevo régimen de indemnizaciones por despido, que incluirá el seguro por desempleo, consistirá en la conformación de un fondo de capitalización con aportes sólo a cargo del empleador. De todas formas, una empresa podrá decidir, mediante un convenio de negociación con sus empleados, mantener el actual sistema. Así lo aseguró el ministro de Trabajo, Armando Caro Figueroa, en una conferencia de prensa en la que anunció que, en diez días, se intentarán consensuar los proyectos de reforma laboral (previamente preparados por la cartera) en el ámbito del Consejo del Empleo y del Trabajo, para ser enviados luego al Congreso.

De tal manera, se buscará reducir el número de modalidades contractuales temporarias, fomentar que las negociaciones colectivas se hagan por empresas, e introducir modificaciones a la ley de contrataciones laborales para establecer, por ejemplo, que lo que se acuerde en los convenios esté por encima de la ley.

Respecto de las indemnizaciones, la idea es que, mediante el convenio que negocie la empresa con sus trabajadores, se opte por mantener el régimen actual, o se elija aportar a una empresa de la actividad privada, una AFJP, por ejemplo, para cobrar ese dinero (más los resultados obtenidos por las inversiones hechas), una vez que el trabajador abandone la actividad.

Discutir el monto del aporte
En este último caso, es el empleador el que haría el aporte, cuyo porcentaje sobre el salario se discutirá con el sector empresario. Claro que los empresarios, antes de sentarse a discutir cuál será el monto por aportar, preferirían escuchar que el fondo saldrá, en parte, de un descuento que se le realice al trabajador. Los empleados con antigüedad podrán resolver conservar sus derechos adquiridos y pasar al nuevo régimen, según la conveniencia que vean en la alícuota que se establezca o no.

Caro Figueroa aseguró que las normas van a dar garantías contra el despido arbitrario y destacó que en algún caso en particular podría admitirse que la opción se realice en forma individual entre el empleado y la empresa.

Respecto de la realidad del mercado laboral, consideró que, de los trabajadores que ingresaron en la actividad de un año atrás en adelante, "hay un 65% que no tiene derecho a indemnización, por el uso de las modalidades de contratación temporarias".

En tal sentido, justificó otro de los vértices de la reforma pretendida: la reducción del número de las llamadas modalidades promovidas de 14 a sólo 3. Se trata de modificar las leyes que dieron flexibilización al mercado, pero que se convirtieron, según se admite oficialmente, en una fuente de abusos para evadir el pago de aportes.

En cuanto a los convenios colectivos, se busca que las negociaciones se hagan por empresa y no por gremios, y que se anulen las trabas que existen para que esto sea posible. En el ámbito de la seguridad social, se buscará eliminar las jubilaciones de privilegio que aún existen. En tal sentido, se eliminarán las movilidades especiales de las que son objeto algunas prestaciones, y se anularán las diferencias que se cobran en algunos casos por encima de los $ 3100.

Además, Caro Figueroa señaló que se propiciará la reforma de la legislación "para que sea incompatible trabajar y recibir al mismo tiempo una jubilación mayor a los $ 1500".

Una nueva norma sobre pensiones no contributivas ajustará, por otra parte, la descripción de los casos en que la Anses pueda otorgarlas. Un ejemplo, según el ministro, es el de un trabajador que realizó aportes durante 29 años y no consigue empleo para completar los 30 requeridos para jubilarse. Otro proyecto al que se dará nuevo impulso, se refiere a las jubilaciones de amas de casas y de autónomos con baja capacidad contributiva.

Dudan de las virtudes de la flexibilización
Especialistas: discrepan sobre los efectos de reemplazar el actual sistema indemnizatorio y la influencia que tiene en ello la situación del mercado.

Mientras algunos especialistas en temas laborales confían en los efectos positivos que aportarán las medidas de flexibilización anunciadas por el Gobierno, algunos no ocultan que prefieren mantener sus dudas.

En todo caso, a nadie escapa que ciertas realidades relativizan los resultados que se puedan encontrar en la búsqueda de una salida al alto nivel de desempleo. Se trata básicamente de dos factores: las complejas causas que llevaron a la situación actual, y la flexibilización de hecho que existe en el mercado laboral. La falta de una recuperación clara de la actividad hace, por otra parte, que el optimismo sea difícil de sostener.

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martes 1 de septiembre de 2009

7 DE SEPTIEMBRE VENCE RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTO

Sr. Monotributista


Recuerde que el 7 de Septiembre próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2009.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Septiembre 2008 a Agosto 2009 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

Para ayudarle a conocer si su categoría se ha modificado, usted dispone de la herramienta denominada "Mi orientación", a través de la cual encontrará, una vez ingresados los datos requeridos, una guía que lo orientará en el proceso de recategorización.

¿Qué período abarca la presente recategorización?

El período a analizar va desde Septiembre 2008 hasta Agosto 2009, ambos inclusive y la fecha límite para realizar la recategorización es el 7 de Septimebre de 2009.

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), accediendo al servicio "Monotributo".

¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Octubre de 2009. Vencimiento: 7 de Octubre de 2009.

FUENTE:     http://www.afip.gob.ar/monotributo/

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Oficializan una suba del 7,34% en la jubilación mínima

El incremento, que será implementado desde septiembre, alcanzará a 6 millones de beneficiarios. El haber acumuló una mejora de casi 20% en el último año


El Gobierno oficializó la suba del haber mínimo, que cobra el 70% de los jubilados, a una cifra que rondará los $827,23, lo que significa un incremento de 57 pesos.

A esto debe sumarse el subsidio de $45 pesos que otorga el PAMI, con lo que alcanza los 872,23 pesos.

La mejora fue oficializada a través de la resolución 65/2009 publicada en el Boletín Oficial.

Los aumentos a los jubilados y pensionados se concretan a través de una fórmula que contempla la evolución de los salarios de acuerdo con las mediciones del Indec, y los recursos tributarios que recibe el sistema jubilatorio.

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miércoles 26 de agosto de 2009

Bajó a más de la mitad el fraude en el cobro de las asignaciones familiares

La ANSES confirmó que durante este año las maniobras se redujeron en un 53% debido a la incorporación de empresas al sistema único de pago de beneficios.
Los fraudes relacionados con el cobro indebido de las asignaciones familiaresse redujeron en un 53% en lo que va del año, según informó la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El motivo principal radica en la inclusión de las empresas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

A través de este sistema, la ANSES abona directamente las asignaciones familiares a los trabajadores, garantizando la transparencia en todo el proceso de su liquidación y evitando los posibles casos de fraudes por parte de las empresas. Este sistema está suplantando paulatinamente al Sistema de Fondo Compensador (SFC).

En el SFC, las asignaciones familiares son abonadas por el empleador y posteriormente, si el monto liquidado por este concepto supera las contribuciones patronales efectuadas, solicita el reintegro a la ANSES.

Una maniobra de fraude común es el armado de empresas fantasmas. "Estos falsos empleadores reclutan a personas desocupadas o sin una relación de empleo legal, pero con abultadas cargas de familia, con el objetivo de generar el cobro de las asignaciones familiares. Sin embargo, les ofrecen sólo una pequeña parte del importe original de la asignación familiar y se quedan con el resto del dinero", explicaron desde el Organismo.

"Algunas provincias, como por ejemplo Mendoza y Santa Fe, poseen la mayor cantidad de empresas adheridas al SUAF y prácticamente ya no registran casos de cobro indebido de las asignaciones familiares", puntualizaron desde la ANSES.

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La AFIP inicia cerca de 13.000 juicios a deudores por más de $425 millones

El organismo a cargo de Ricardo Echegaray inició 13.262 demandas luego de haberse agotado la gestión administrativa para su cobro. El 55 % de las acciones ponen en la mira a sociedades, en tanto que en el resto de los casos se apunta a particulares.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició durante la última semana acciones judiciales destinadas al cobro de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por más de $425 millones.


En detalle, son 13.262 demandas por un monto exacto de $425,4 millones, que fueron iniciadas luego de haberse agotado la gestión administrativa realizada por el fisco para lograr el cobro de los importes adeudados por estos contribuyentes.



"La medida surge como consecuencia de asegurar la ejecución de las acciones de cobro en todas aquellas situaciones donde corresponda de acuerdo a la normativa vigente", explicaron desde el Organismo.

El 90,7% del monto total demandado por la AFIP -$385,9 millones- y el 55,5 % de las demandas -7.357 casos- corresponden a contribuyentes constituidos como sociedades, en tanto que en el resto de los casos se trata de contribuyentes individuales.

Del importe total de las demandas, $228,2 millones corresponden a contribuyentes del área metropolitana -Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires-, en tanto que el resto ($197,2 millones) fueron iniciadas a contribuyentes del interior del país.

Asimismo, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray detalló que "durante los primeros ocho meses del año la Dirección General Impositiva (DGI) ha iniciado juicios de ejecución fiscal por un monto superior a los $1.700 millones".

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miércoles 19 de agosto de 2009

Los monotributistas afrontarán pagos a cuenta en IVA y Ganancias


En menos de un mes, la AFIP pondrá en marcha el primer régimen de retenciones y percepciones que recaerá sobre los pequeños contribuyentes.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha el primer régimen de retención que soportarán los monotributistas a partir del próximo 1 de septiembre.
El nuevo esquema prevé un pago a cuenta del 35% en el Impuesto a las Ganancias. Asimismo, deberán afrontar un anticipo del 21% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El régimen por dentro
La AFIP pondrá en marcha el primer régimen de retención en Ganancias e IVA que –a partir de septiembre- golpeará a los monotributistas, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.El nuevo ordenamiento, deja en claro –a fin de realizar el cálculo- qué conceptos no serán considerados ingresos brutos:
Impuesto interno a los cigarrillos.
Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, la AFIP establece quiénes deberán actuar como agentes de retención:
Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles y prestaciones de servicios, realizadas por los monotributistas.
La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento.En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 por ciento.Las retenciones practicadas, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
En referencia a la entrada en vigencia del nuevo régimen, la norma establece que “será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2009, inclusive”.


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